Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO Causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por la ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ DE KABBABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.170; debidamente representada por su apoderado judicial FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.703, contra el ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.486, domiciliado en la Avenida Perimetral, "Residencias del Mar", calle Tunapuy, Apartamento 6-A, piso seis (6), Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.-
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha dieciocho (18) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante .....