Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos HENRI CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GAARCÍA y CELESTINA DE LA CRUZ RAMÍREZ NOLAZCO. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo (hoy Parroquia) Rendón del Municipio Autónomo (hoy Municipio) Ribero del Estado Sucre, en fecha 31 de diciembre de 1990, según acta Nº 13, todo de .....