Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por los abogados ANGEL VITOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.306.273, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.655 y domiciliada en el Sector El Zamuro, Municipio Mejías del Estado Sucre, parte Demandante y la Abogada ADRIANA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.631.703 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.754, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Sucre, en rep.....