JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°


SENTENCIA NRO 49-2013-I

EXPEDIENTE No: 10.073

MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIA:
AGRARIA

PARTE
DEMANDANTE:

DEFENSOR PUBLICO
PRIMERO AGRARIO
MIRIAM DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ

ABOG. ANGEL VITOS SUÁREZ
PARTE DEMANDADA



DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA

ZENAIDA DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ



ABOG. ADRIANA MARCANO FUENTES




Cumaná, 15 de Julio de 2.013
203° Y 154°

Motiva el presente pronunciamiento la CONCILIACION efectuada por las partes en la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal y que se llevó a cabo el día diez de julio del año dos mil trece (10/07/2013), a las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde en la Sala de despacho de este Tribunal, en el presente expediente contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (Agrario) incoada por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.655 y domiciliada en el Sector El Zamuro, Municipio Mejía del Estado Sucre , asistida por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.306.273 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre contra la ciudadana ZENAIDA DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.360.307 y domiciliada en El Sector El Zamuro, Municipio Mejía, Estado Sucre, representada por la Abogada ADRIANA MARCANO FUENTES , titular de la cédula de identidad número V-13.631.703 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.754, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Sucre.

Ahora bien, en fecha 10 de Julio de 2.013, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa la cual riela a los folios 48 y 49 del presente expediente a la misma comparecieron los Defensores Públicos Agrarios abogados ANGEL VITOS y ADRIANA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.306.273 y V-13.631.703, el primero de la parte Demandante y la segunda de la parte Demandada, respectivamente, en la cual expuso el Defensor Agrario de la parte Demandante lo siguiente:”Quiero hacer saber a este Tribunal que en fecha 29 de abril del año 2013 se realizó ante el Despacho del Defensor Público Primero Agrario Sucre-Cumaná, una audiencia a fin de llegar a una solución alternativa de conflicto haciéndose saber a las partes que ya existía una acción por daños y perjuicios incoada ante este Tribunal de dicha audiencia las partes llegaron a la solución la parte demandada de pagar la suma de mil ochocientos diez bolívares los cuales son el resultado de informe técnico realizado por el técnico III adscrito a la Defensa Pública Agraria y por otro lado la demandante acepto dicho pago produciéndose el mismo en dinero en perfecto curso legal ante el despacho defensoril de lo antes narrado consta en acta conciliatoria, solución alternativa de conflicto que consigno en esta audiencia la cual se encuentra suscrita por las partes. Asimismo consigno en este acto en copia simple acta de cierre de expediente de fecha 20 de mayo de 2013 donde el Defensor Público Primero Agrario hace entrega a la demandante MIRIAN PEREZ la cantidad de Mil ochocientos diez bolívares, quedando así cerrado el expediente administrativo…”…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte demandada Abogada ADRIANA MARCANO para exponer:”Hallándonos en la oportunidad procesal para celebrar esta audiencia conciliatoria esta defensa ratifica cada una de sus partes lo expuesto por el Defensor Público Primero Agrario en representación de la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ ya que ciertamente hubo una resolución alternativa de conflicto en fecha 29 de abril de 2013 y asimismo, en la oportunidad legal de contestar la demanda mi representada admitió como cierto todos los hechos por tal motivo se solicitó la celebración de la presente audiencia, a los fines de consignar el acta conciliatoria y asimismo, solicitar se deje sin efecto el petitorio de la parte actora de que se decrete medida cautelar anticipada de protección y de que este digno Tribunal se constituya en el predio ubicado en el sector el Zamuro, Municipio Mejías del Estado Sucre…”…En este estado toma la palabra la Jueza de este Tribunal y expone:”Visto la alternativa de solución al conflicto presentado ante este Tribunal, en la presente fecha y de haber recibido escrito por parte de la defensa pública primera agraria, este Tribunal procederá a la homologación correspondiente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”…Así se establece.

De conformidad con el artículo 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 257 y 252 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece, lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Código de Procedimiento Civil. Art. 257:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Código de Procedimiento Civil. Art. 262:
“La conciliación pone fín al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario artículo 153:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”.

Concatenando lo acordado por las partes con lo dispuesto en los artículos antes transcritos, se puede constatar que efectivamente en las actas procesales que conforman el presente expediente, tanto la PARTE DEMANDANTE como la PARTE DEMANDADA, tienen cualidad y capacidad procesal para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en consecuencia, no resultando por tanto violentado el orden público, ni las buenas costumbres, es procedente y ajustado a derecho homologar la conciliación efectuada en fecha 10 de julio de 2.013, por los Defensores Públicos en materia Agraria Unidad Regional de Defensa Estado Sucre a requerimiento de las partes, la cual riela a los folios del 48 al 52 .

Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por los abogados ANGEL VITOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.306.273, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.871.655 y domiciliada en el Sector El Zamuro, Municipio Mejías del Estado Sucre, parte Demandante y la Abogada ADRIANA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.631.703 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.754, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Sucre, en representación de la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.360.307 y domiciliada en el Sector El Zamuro, Municipio Mejías del Estado Sucre, parte Demandada en la Audiencia Conciliatoria realizada por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2.013, en el presente expediente. ASI SE DECIDE.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en el artículo 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en los artículos 257 y 262 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No hay condenatoria en costas. Asimismo se DECLARA terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil trece (15/07/2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (15 /07/2013) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: AGRARIA
EX. Nº 10.073
ICBdeA/IBLT//apdem.-