este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Procedente la ADOPCION PLENA requerida por el ciudadano ANGEL RAMON FIGUEROA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.273.888, respecto de la ciudadana DAMNIZOR DEL VALLE ROMERO MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-24.690.333, quien gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagrada a su favor como hija de aquél y en adelante tendrá el primer apellido de su padre adoptante seguido del apellido de su madre biológica, a saber: FIGUEROA MANOSALVA,