SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por el Abogado GUSTAVO VIZCAYA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ ROJAS, por lo que se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 03-06-2013, de conformidad con el Art. 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, BOICOT, previsto en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Exceso para los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.