Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria de la parte demandante es haber satisfecho su pretensión. Declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento de pago suscrito por las partes; SEGUNDO: Téngase la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de la Cosa Juzgada; TERCERO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en autos decretada por el Tribunal en fecha 26 de marzo del 2009 que riela en el cuaderno separado Nº RH21-X-2009-000004; CUARTO: Una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el archivo del expediente; YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho.....