REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000165
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA CARRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO con Inpreabogado Nº 33.415
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PESQUERAS ROSAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 12-07-2011 suscrita en el presente asunto por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada INDUSTRIAS PES QUERAS ROJAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13-04-2004, anotado bajo el Nº 17, Folios 70 al 78, Tomo: Primero, Segundo Trimestre del año 2004, y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, Piso 2, Oficina 6, Calle Independencia de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTOMARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.415, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA CARRERA, identificada en autos parte actora en la presente causa: quienes en el contenidote la diligencia expresan: (…) Comoquiera que hemos llegado a un acuerdo amistoso y extrajudicial y de conformidad y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo estatuido en el artículo 11 de la Vigente Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, estando en pleno uso de mis facultades y habiendo recibido instrucciones precisas de mi mandante, “CONVENGO” formalmente como en efecto lo hago en éste acto, tal se desprende de expediente número RP21-L-2008-000165, acepto y pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00) al momentote la firma del presente convenimiento, (…); la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00), pagadero para el 01-08-2011 y los restantes veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00) pagadera para el 01-09-2011. Así mismo del contenido de la citada diligencia se observa que la parte actora manifiesta que acepta en todas sus partes el convenimiento de pago planteado por la parte demandada, y al mismo tiempo solicitan del Tribunal imparta la Homologación del citado convenimiento; Ahora bien, por cuanto ambas partes mediante las precitada diligencia manifiestan su voluntad de resolver la presente causa con el convenimiento suscrito; y visto que dicha causa se encuentra en fase de ejecución y por cuanto lo expresado es voluntad libre y espontánea de las partes, que mediante un acto de composición procesal pueden en cualquier estado y grado de la causa ponerle fin a sus controversias; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora declaró haber aceptado en todas sus partes el convenimiento planteado por la parte demandada; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria de la parte demandante es haber satisfecho su pretensión. Declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento de pago suscrito por las partes; SEGUNDO: Téngase la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de la Cosa Juzgada; TERCERO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en autos decretada por el Tribunal en fecha 26 de marzo del 2009 que riela en el cuaderno separado Nº RH21-X-2009-000004; CUARTO: Una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el archivo del expediente; YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA