Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, ciudadanos: LIANG XIXIAN y WEIFENG CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.230.571 y E-82.235.578, respectivamente; celebrada en el Procedimiento Consignatario de Cánones de Arrendamiento llevado por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 10-105 y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual forma se acuerda devolver al consignatario, ciudadano: LIANG XIXIAN, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.230.571, previa certificación en autos de su original el Cheque de Gerencia N° 14600231 que corre inserto al pres.....