este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Se ABSUELVE al acusado DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1988, hijo de Marlenis Pereda y Enrique De La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.707, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio asistente de radiología, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 2, Casa N° 18 o 28, como a 6 ó 7 casas del Ambulatorio de El Dique, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de LUIS MANUEL CORTESÍA.