REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004448
ASUNTO : RP01-P-2010-004448

JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
FISCAL: ABG. EDGAR RENGEL PARRA TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEFENSA PRIVADA: ABG. FERNANDO CARVAJAL
ACUSADO: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuso a DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL CORTESÍA.
En fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por Ministerio Público y la defensa para ser debatidas en el contradictorio, en el auto de apertura quedó plasmado lo siguiente: “en relación a los hechos ocurridos en fecha 20/11/2010 a las 2:30 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban de patrullaje por la Avenida Perimetral cerca del Terminal de pasajeros, cuando avistan a dos ciudadanos que bajaban corriendo de un vehículo color blanco con emblema de taxi, emprendiendo veloz carrera hacia el barrio Las Palomas y al darle la voz de alto, no la acatan, siendo detenidos uno de ellos, siendo éste el imputado de autos, no encontrándole nada de interés criminalístico, presentándose seguidamente al lugar el ciudadano Luís Manuel Cortesía quien manifiesta que esa es una de las personas que le había robado conjuntamente con otras dos personas más, quienes bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, le despojaron de la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. 480,oo) y un teléfono celular, siendo detenido por los funcionarios…”

En el transcurso de las audiencias orales celebradas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control y en este acto acusó formalmente al ciudadano DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, ampliamente identificado en las actas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL CORTESÍA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/11/2010 a las 2:30 de la madrugada, el ciudadano Luís Manuel Cortesía que se encontraba en labores de trabajo como taxista y cerca del Terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumana le fue solicitado un servicio hasta el sector El Monumento y en el momento que este se está embarcando también se montan en el vehículo dos sujetos mas e inmediatamente le dicen que era un atraco, que no se parara y que siguiera manejando, que se quedara tranquilo y lo amenazan con un arma de fuego, la altura del Mc Donalds le dicen que se detenga y una comisión policial de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraba de patrullaje por la Avenida Perimetral, se percatan de lo sucedido y comienzan a perseguir a los sujetos siendo detenidos uno de ellos el cual quedó identificado como DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA a quien no se incautó nada de interés criminalistica. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilará en esta sala de audiencias.

Por su parte la defensa privada ABG. FERNANDO CARVAJAL, en su carácter de defensor del acusado expuso: “Esta Defensa oídos los alegatote de acusación del Fiscal del Ministerio Público rechaza y niega cada una de las acusaciones por cuanto se demostrara en esta sala de juicio a través de la pruebas que mi defendido Daniel de la rosa es inocente de todos los cargos que se le imputan. Si bien se cometió un delito esto no implica que el coautor de dicho delito sea mi defendido toda vez que el mismo no fue aprehendido en flagrancia ni se encontraba en el sitio del suceso. Esta Defensa se avocara a demostrar en sala que mi defendido se encuentra pasando por esta situación debido a un error en las actuaciones donde Funcionarios aprehendieron a la peroran equivocada y la misma se encuentra en esta sala de audiencias. Es pro ellos que solicito a este Tribunal una vez se demuestre la inocencia de mi defendido se le otorgue de inmediato una libertad sin restricciones.
Luego de ello el acusado DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1988, hijo de Marlenis Pereda y Enrique De La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.707, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio asistente de radiología, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 2, Casa N° 18 o 28, como a 6 ó 7 casas del Ambulatorio de El Dique, Cumaná, Estado Sucre, fue informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos explanados por el Ministerio Público, esta juzgadora le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que si y expuso: “Yo estaba en casa de unos compañero tomando, escucho una bulla y salgo de curioso a ver y veo a unas personas corriendo y cuando salgo al callejón se aparecen los policías y me dan la voz de alto y me quedo quieto y me montan en la patrulla y hasta el sol de hoy estoy preso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: PREGUNTA. ¿A qué hora se encontraba tomando? CONTESTO: De 2 a 2:30 de la madrugada. PREGUNTA. ¿Con quién te encontrabas? CONTESTO: No se me los nombres, se me los apodos, paulito no me acuerdo el nombre de la señora PREGUNTA. ¿En qué calle? CONTESTO. En el boulevard. PREGUNTA ¿usted corrió? CONTESTO: No PREGUNTA ¿Cuántos policías lo detiene a usted? CONTETSO: Dos. ¿En que andaban los policías? CONTESTO: Ellos estaban a pie y después llego la patrulla. PREGUNTA ¿Después que te detuvieron usted vio a la victima? CONTESTO. NO. PREGUNTA. ¿Con que propósito estaba en esa casa? CONTESTO: disfrutando. PREGUNTA. ¿Conocía a los Funcionarios que lo detuvieron? CONTESTO: NO. PREGUNTA. ¿Usted indica que vio a unas personas corriendo cuantos eran y que sexo? CONTESTO: No le sé decir cuántos eran ni el sexo por que estaba oscuro.
Culminada la recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público y exponga sus conclusiones, quien expuso: “Estando en el lapso de las conclusiones esta representación Fiscal anuncia lo siguiente, visto lo declarado por la victima Luis Manuel Cortesía que en ningún momento vio a los ciudadanos que lo habían robado y manifestó no reconocer al acusado. Es por ello que esta representación Fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia y solicita en consecuencia la absolutoria del acusado.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJA, a los fines que exponga sus conclusiones: “Esta Defensa escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público considera ajustado a derecho la solicitud de absolutoria presentada por le Fiscal del Ministerio Público aunado a que esta solicitud se fortalece en lo declarado por el Funcionario Policial Luis Guillermo Chacón y su declaración cuando alega que avistó a unos sujetos que corrían y se internaron en una vereda y los perdió de vista y cuando ingresó a esta vereda se consiguió de frente con el ciudadano Daniel de la Rosa el cual es mi defendido. Declaración esta que concuerda con mi defendido al alegar que escuchó voces y ruidos y unas personas corriendo por el frente de la vivienda donde el se encontraba y el salió a ver y la policía le dio la voz de alto, alegando que como no tenia nada que ocultar ni que temer acató dicha voz; declaración esta reforzada a su vez por el Funcionario Franklin Ramírez el cual manifestó en sala que fue el Funcionario Chacón quien practicó la detención de mi defendido.

En este último estado de la causa, se le concede la palabra al ACUSADO DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Art. 49 de la Constitución Nacional, quien expone: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en le presente debate tuvieron su origen en fecha 20 de noviembre de 2010, aproximadamente de dos a tres de la madrugada, cuando la victima LUIS MANUEL CORTESIA se encontraba laborando como taxista en su vehículo por las adyacencias de el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, siendo que tres sujetos le solicitan un servicio, a los fines que los lleve hasta el Monumento ubicado en la Avenida Perimetral, accediendo la victima a llevarlos al lugar y estos ingresaron a la parte de atrás del automóvil, y una vez que el conductor arranca estos le manifiestan que era un atraco, diciéndole los mismos al agraviado que se quedara tranquilo, estando a la altura del boulevard de sector la Palomas, los agresores le dice que se pare, la victima obedece la orden, en ese momento los sujetos se percatan de la presencia de una unidad policial y deciden abrir la puerta derecha trasera y dos de ellos salen corriendo hacia la barriada, quedándose en el interior del carro uno de ellos, quien amenaza de muerte al conductor y le dice que arranque el vehículo y este lo lleva al sector del Dique, mientras al agraviado llevaba al tercer sujeto al lugar antes señalado, los funcionarios LUIS RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMIREZ y NELSON GARCIA, proceden ir en persecución de los ciudadanos que salieron corriendo y se internaron en las veredas donde están ubicadas las vivienda, bajándose de la unidad policial el funcionario LUIS RODRIGUEZ y FRANKLIN RAMIREZ se bajan de la patrulla y se internan en las veredas logrando el funcionario LUIS RODRIGUEZ aprehender al acusado DANIEL DE LA ROSA PEREDA en el momento que salía de una pereda, una vez detenido el sujeto, la victima LUIS CORTESIA y esta manifiesta que el acusado era una de las personas que lo habían atracado; sin embargo la victima manifestó en el juicio que no puedo observar las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su dinero y celular por estaba oscuro; de igual forma manifestó que no reconocía al acusado, al momento de ser interrogado por el fiscal y la defensa.

Hechos estos que han quedado fehacientemente demostrado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las siguientes primicias; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la víctima, expertos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguientes:

LUIS MANUEL CORTESIA, victima en el presente y premio juramento de ley manifestó: “Tome un servicio en el Terminal de pasajeros de tres caballeros los cuales me obligaron a pararme en toda la entrada de las palomas abandonado el vehículo dos caballeros, quedando uno en el vehículo y ese me obligo a que lo sacara de las palomas, quedándose del otro lado de al avenida en toda la entrada del dique. En eso cuado el muchacho se baja me meto hacia las palomas encontrando que una patrulla ya tenia detenido a un caballero. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: PREGUNTA ¿día fecha y hora? CONTESTO: No me acuerdo ahorita la hora era como las 2 o 2:30 de la mañana creo que fue un 17 de noviembre. PREGUNTA ¿Usted recoge frecuentemente pasajeros en el Terminal? CONETTSO: Si. PREGUNTA: ¿Cuántas personas le pidieron ese día el servicio? CONTESTO: Tres caballeros. PREGUNTA ¿A dónde le solicitaron que los llevara? CONTESTO: Hacia el monumento. PREGUNTA: ¿Que paso en el trayecto? R) Cuando íbamos del Terminal al monumento me piden una parada en la entrada de la paloma y en ese momento se aproxima una patrulla de la policía y ellos abren la puerta y salen corriendo y queda uno en el carro que me obliga a que lo saque del sitio y se quedo en la entrada del dique. PREGUNTA: ¿Ellos le indicaron que era un atraco? CONTESTO: Si una vez que se montaron en el carro. PREGUNTA: ¿Qué más le manifestaron? CONTESTO: Que me quedara tranquilo que era un atraco. PREGUNTA. ¿Le quitaron algo? CONTESTO: Si un dinero y un teléfono eso fue en el trayecto. ¿Los que se bajan del carro donde estaba sentados? CONTESTO: En la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Y el que se queda donde estaba sentado? CONTESTO: También en la parte de atrás. ¿Cuándo usted avista la policía qué le dicen los funcionarios? CONTESTO: Ellos dicen que el carro les llamo la atención por la forma en que estaba parado y es cuando los muchachos ven la policía y salen corriendo. PREGUNTA: ¿Usted puede dar las características de esas personas? CONTESTO: No puedo porque en ningún momento les vi la cara. PREGUNTA: ¿Los caballeros los pudo ver? CONTESTO: No pude detallarlos por que era oscuro y en ellos se montaron en la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Cuándo la policía capturo a un caballero como era la iluminación del sitio? CONTESTO: Todo estaba oscuro. PREGUNTA: ¿Recuerda si las cocteleras de la unidad estaban encendidas o apagadas? CONTESTO: Encendidas. PREGUNTA ¿Puede usted identificar a mi defendido como una de las personas que participio en el hecho? CONTESTO: No puedo porque nunca les vi las caras ni siquiera al último que se bajo del carro. PREGUNTA ¿No puede identificar a la persona que se encuentra como acusado en esta sala haya participado en el hecho contra usted? CONTESTO: No PREGUNTA. ¿Usted les vio el arma? CONTESTO. NO. PREGUNTA: ¿Usted llego a ver a la persona que detuvo la policía? CONTESTO: Si, pero de lejos PREGUNTA: ¿Qué le preguntaron los Funcionarios? CONTESTO. Que si yo era la persona que habían atracado y les dije que si. PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración en algún cuerpo policial? CONTESTO: Si.

LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado manifestó: Nosotros veníamos en la unidad patrullera y en semáforo del Terminal, dirigimos la vista hacia el boulevard de las palomas y vimos a unos sujetos que estaban robando a un taxi y cuando ellos vieron la unidad policial se bajaron del taxi y salieron corriendo les dimos la voz de alto y siguieron corriendo y salimos en persecución de ellos, los perdimos de vista y cuando entramos en el boulevard y apareció Daniel y el dimos captura, hasta que apareció el taxista que lo señalo como uno de los que lo había robado y lo llevamos al comando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Día y hora? CONTESTO: Fue en horas nocturna no me acuerdo bien de la hora. PREGUNTA: ¿Cuántos Funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: Tres. PREGUNTA: ¿Cuál fue su función en esa comisión? CONTESTO: Auxiliar. PREGUNTA: ¿Cómo avistan que están cometiendo el atraco al taxi? CONTESTO: Íbamos al Dique y cuando vimos el taxi y que ellos nos ven a nosotros salen corriendo y el taxi nos hizo señas. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al taxi ya estos ciudadanos habían corrido? CONTESTO. Si. PREGUNTA: ¿Cuántos corrieron? CONTESTO. Dos. PREGUNTA ¿Hacia dónde corrieron? CONTESTO: Hacia el boulevard de las palomas. PREGUNTA: ¿Cuántos Funcionarios los persiguen? CONTESTO: Dos. PREGUNTA: ¿Usted logra alcanzar a las personas que estaban atracando? CONTESTO: Uno se metió en una vereda y el otro fue el que agarramos. PREGUNTA: ¿cuándo ustedes llegaron no había nadie en el sitio solo esa persona? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Cuándo detienen esa persona usted la observo bien? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Puede dar las características? CONTESTO: Era empostao, blanco, como de mi tamaño o un poquito mas alto. PREGUNTA: ¿El acusado de autos tiene características similares a la persona que detuvieron? CONTESTO: Si se deja constancia que señalo al acusado de autos. PREGUNTA: ¿En la unidad había un Funcionarios de mayor jerarquía? CONTESTO: En verdad no se decirle. Pregunta: ¿Ustedes vieron la acción que estaban robando a un taxista? CONTESTO: Lo que vimos fue que cuando ellos vieron la unidad ellos dejaron la puerta abierta y salen corriendo hacia el boulevard. PREGUNTA: ¿Se dirigen al taxista para que les diera las características? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Siempre tuvieron a la vista a las personas que corrían? CONTESTO: Hubo un momento cuando nos bajamos de la unidad que se nos perdieron. PREGUNTA: ¿Esta persona presentaba signos o características de cansancio? CONTESTO: Si estaba un poco cansado a lo mejor por el susto. PREGUNTA: ¿Presentaba sudoración excesiva? CONTESTO: Cuando le dimos la voz de alto, el se detuvo. PREGUNTA: ¿Se reveló a la orden de alto? CONTESTO: No. PREGUNTA ¿Lo requisaron? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Se le encontró elemento de interés criminalística? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Usted tuvo a la persona que detuvieron siempre a l vista en la persecución? CONTESTO: Cuando bajamos de la unidad ellos se nos perdieron de vista PREGUNTA: ¿Usted no puede afirma que la persona que capturo fue una de las personas que emprendió la huida? CONTESTO: En verdad estaba oscuro y por la hora la única persona que estaba por ahí era el. PREGUNTA ¿Cómo relaciona usted a la persona que detuvo con el delito cometido? CONTESTO. Cuando lo detenemos el taxista llega al sitio y dijo que era uno de los implicados. PREGUNTA. ¿Cómo era la visibilidad en el sitio de los sucesos? CONTESTO: No tan buena. PREGUBTAS ¿Las cocteleras de la unidad estaba encendidas o apagadas? CONTESTO: Encendidas PREGUNTA: ¿Cuántas personas se bajan corriendo del taxi? CONTESTO: Yo vi a dos. PREGUNTA: ¿Cuándo esas personas se bajaron ya ustedes se habían bajado de la unidad? CONTESTO: No apenas estábamos en los semáforos del Terminal. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo transcurrió entre ustedes bajarse y ellos salir corriendo? CONTESTO: Como 15 segundos. PREGUNTA. ¿Usted sale en persecución de ellos? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Usted observa donde se meten? CONTESTO. Si, hasta que la unidad llego a un sitio que no pudo avanzar y nos bajamos. PREGUNTA: ¿Cuándo se bajan todavía podía ver a los muchachos corriendo? CONTESTO. Cuándo él se está bajando y abre la puerta, ellos se me pierden de vista pero veo que uno se mete por una vereda y es cuando lo veo a uno parado en el lugar. PREGUNTA: ¿Esa persona detenida era uno de los dos que iba corriendo? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿En qué momento se ven ustedes con la victima? CONTESTO: como a la media hora. PREGUNTA: ¿Detiene a la persona y que hacen? CONTESTO: Lo tenemos ahí y al ratico llego la víctima. PREGUNTA: ¿Cómo era la victima? CONTESTO: Moreno, relleno era más alto que él. PREGUNTA: ¿Qué le dijo la victima? CONTESTO: Que él era uno de los que lo habían robado lo estaba acusando y lo montamos en la unidad y los llevamos al comando. PREGUNTA: ¿Que dijo la victima con respecto al detenido. CONTESTO: Que le había quitado un dinero y un celular.
NELSON ANTONIO GARCÍA ORTIZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado manifestó: “ Eso fue en la madrugada yo iba conduciendo la unidad y en los semáforos de la avenida las palomas cruce con perimetral me detuve, y al mirar a la derecha observo a un vehículo blanco estacionado con la puerta trasera abierta en la entrada del boulevard del barrio las palomas, y al acercarme al vehiculo avistamos a varios sujetos que corrieron al barrio las palomas y en ese momento, los perseguimos en la unidad como 50 metros hacia el boulevard eran dos los que corrían, cuando le dimos la voz de alto uno de ellos se detuvo y lo neutralizamos y el otro se interno en una vereda y al que capturamos lo metimos en la unidad y no se encontró al otro. Pasados 5 minutos se acerca el ciudadano con su vehiculo y nos indica que el ciudadano que tenemos en la unidad es uno de los que los robo y de inmediato lo trasladamos al comando, se le tomo declaración a la víctima en el comando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPÓNDIO ENTRES OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: PREGUNTA ¿A qué hora y día de los hechos? CONTESTO: Como a las dos de la madrugada. PREGUNTA. ¿Cuándo avistan al vehículo que les llama la atención? CONTESTO. Tenía la puerta posterior derecha abierta y un ciudadano parado. PREGUNTA ¿El ciudadano donde estaba? CONTESTO: Parado del lado del boulevard. PREGUNTA. ¿El taxi estuvo ahí? CONTESTO: El conductor nos dice que en el vehiculo había otro mas portando arma de fuego. PREGUNTA. ¿La persona que detuvieron siempre la tuvieron a la vista? CONTESTO. Si en todo momento. PREGUNTA. ¿Quién lo detiene? CONTESTO: El Funcionario que iba a mi lado, el comandante de la unidad. PREGUNTA. ¿Cuántos Funcionarios iban? CONTESTO: Tres. PREGUNTA ¿Cuándo detienen a esa persona, le consiguen algo de interés criminalística? CONTESTO: No. PREGUNTA. ¿Qué les dijo la victima? CONTESTO: Le mostramos al sujeto detenido, el dijo que era uno de los sujetos y lo trasladamos al comando y la victima fue en su carro al comando. PREGUNTA: ¿Las características del detenido? CONTESTO: Un poco alto de contextura gruesa no gordo blanco; ¿en sala hay una persona acusada usted puede indicar si esa es la persona que detuvieron? CONTESTO: Si, se deja constancia que señaló al acusado de autos. PREGUNTA. ¿Hay una persona que comandaba la unidad? CONTESTO. Si. PREGUNTA. ¿Su función? CONTESTO: conductor. PREGUNTA. ¿Usted se bajo de la unidad en algún momento? CONTESTO: no PREGUNTA. ¿Puede dar fe que la persona que capturaron no lo perdió de vista en ningún momento? CONTESTO: No siempre lo tuve a la vista. PREGUNTA. ¿Qué distancia tenia la unidad al momento que la persona se detuvo con la voz de alto? CONTESTO: A escasos 4 metros. PREGUNTA. ¿Cómo era luminosidad en el área? CONTESTO: Escasa. PREGUNTA. ¿Tenían las cocteleras encendidas? CONTESTO: Si, por supuesto como era patrullaje nocturno hay que tenerlas encendidas. PREGUNTA. ¿Cuándo avista que se esta cometiendo un hecho punible la victima les dio alguna descripción de las personas? CONTESTO: No PREGUNTA ¿La victima se quedo ahí en todo momento? CONTETSO: No, porque cuando yo lo adelanto el cruzo y luego el dice que dio la vuelta y dejo a un ciudadano que lo tenía amenazado. PREGUNTA. ¿El taxista se acerco a la unidad y reconoció a la personas? CONTESTO: SI. PREGUNTA. ¿Al que detiene lo agarran donde? CONTESTO: En la acera fuera de la vereda. PREGUNTA. ¿No se interno en ninguna vereda ni salió de ninguna vereda? CONTESTO: No. PREGUNTA- ¿Quién lo detiene? CONTESTO: Cabo segundo Franklin Ramírez.
FRANKLIN JOSE RAMIREZ ORTIZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Me encontraba patrullando por el sector del Terminal hacia el monumento, y cruzando vimos un taxi parado hacia el boulevard del sector las palomas y nos acercamos al taxi y salieron unos ciudadanos corriendo hacia el boulevard y ahí en la persecución se le dio captura aun ciudadano y el otro se escapo. Después se apersono el taxista y lo señalo como uno de los que los estaban asaltando y lo trasladamos al comando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: PREGUNTA. ¿Día y hora? CONTESTO: De dos a tres de la madrugada. PREGUNTA. ¿Qué les llamo la atención del vehiculo? CONTESTO: Estaba estacionado ahí y con la puerta abierta.. PREGUNTA. ¿Usted observó los que huían? CONTESTO: Corrieron dos personas. PREGUNTA: ¿Que hizo usted para perseguir a esa gente? CONTESTO: Nos bajamos de la patrulla y salimos persiguiendo la patrulla entro al boulevard y como eso son callejones y ranchos nosotros salimos persiguiéndolos. PREGUNTA: ¿Usted venia siguiendo a esas dos personas? CONTESTO: Si uno agarro a mano derecha y el otro hacia los ranchos. PREGUNTA. ¿Quién detuvo a la persona? CONTESTO: Luis Rodríguez lo detiene y él le presta apoyo. PREGUNTA ¿le consiguieron algo de interés criminalística? CONTESTO: No. PREGUNTA ¿la víctima se les acerco? CONTESTO: Al rato y manifestó que era uno de los que lo estaban robando. PREGUNTA. ¿Las características de la persona que detuvieron? CONTESTO: Blanco un poco mas gordito que yo. PREGUNTA. En sala hay una persona acusada presuntamente por el delito que se cometió puede indicar si fue la persona que detuvieron? CONTESTO: Si, se deja constancia que señalo al acusado de autos. PREGUNTA. ¿Para el momento de los hechos fungía como comandante de la unidad? CONTESTO. Si PREGUNTA. ¿Usted inmediatamente emprenden la persecución? CONTESTO: Si eso fue rápido. PREGUNTA ¿Ustedes mantuvieron a la vista a estos ciudadanos en todo momento? CONTESTO: Si. ¿A la persona que señalo en sala presento oposición a la captura? CONTESTO: El colaboro el optó por entregarse. ¿Sabe si la personas aprehendida y el Funcionario que lo capturo mantuvieron alguna conversación? CONTESTO: No. ¿Usted estaba presente al momento de la captura? CONTESTO: Si. ¿Usted persiguió a uno y su compañero al a otro? CONTESTO: Si. ¿Usted el algún momento perdió de vista la actuación del Funcionario Rodríguez en la captura de mi defendido? CONTESTO: Si pero eso fue cuestión de segundos. ¿Cómo era la luminosidad? CONTESTO: Oscura. ¿La persona que emprendió la huida podría ser la misma que capturada? CONTESTO: En si no lo puedo afirmar eso lo puede afirmar el Funcionario que le dio captura. PREGUNTA ¿Que actitud presentaba la persona que le dio captura su compañero? CONTESTO: Nerviosa. PREGUNTA. ¿En qué momento relación usted a mi defendido con los hechos ocurridos? CONTESTO: Cuando se apersono el taxista y lo señala. PREGUNTA. ¿Puede afirmar que el capturado era uno de los que corría? CONTESTO: No porque yo me enfoco en el otro ciudadano que corre. PREGUNTA. ¿Las cocteleras estaban encendidas? CONTESTO: Si. PREGUNTA. ¿Está consciente que las cocteleras encandilan un poco? CONTESTO: Si.
WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien previo juramento de Ley manifestó: “Mi actuación fue realizar una experticia de avalúo prudencial que consiste en dejar plasmada por las características de la victima del objeto perdido y sacar una regulación prudencial y buscar precio ajustado a lo dicho por la victima. ¿ Cuál fue el precio? CONTESTO: (Bs 300,00) PREGUNTA ¿sobre que se realizo la experticia? CONTESTO: Sobre un teléfono.
Escuchas las pruebas debatidas en el juicio es preciso ponderar cada una de la pruebas debatidas en el juicio oral y público de lo manifestado por el ciudadano LUIS MANUEL CORTESIA, este tribuna le confiere todo el valor probatorio por ser la víctima en el presente caso, al quedar demostrado que los hechos ocurrieron en horas de la madrugada, cuando laboraba como taxista, fue solicitado un servicio hacia el monumento por tres sujetos, los cuales se ubicaron en la parte trasera, en el momento que se desplazaba por el boulevard del sector las palomas los sujetos le manifestaron que era un atraco que se quedara tranquilo, en ese momento se aproxima una patrulla de la policía y dos de ellos abren la puerta y salen corriendo, el que estaba de copiloto se queda en el vehículo y lo obliga que lo traslade al sector el Dique, afirmando que estos lo habían despojado de un dinero y del teléfono celular; la policía se acerca porque observa que dos sujetos abren la puerta del carro y corren, no pudiéndole suministrar características de los agresores porque en ningún momento le vio bien la cara porque estaba oscuro y se montaron en la parte trasera, una vez que dos de ellos se bajan, el tercero lo obliga a que lo lleve al Dique, por último manifestó que no podía reconocer al acusado como alguno de los sujetos que lo robo el día de los hechos, porque nunca les vio la cara y tampoco vio el arma. Es evidente que con el testimonio de la víctima quedó comprobado la comisión del hecho punible ocurrido en horas de la madrugada en el boulevard de las Palomas al momento que la victima laboraba como taxista, fue sometido por tres sujetos y lo despojaron de sus pertenencias; sin embrago no fue posible demostrar la responsabilidad penal del acusado en los hechos.
Con respecto al testimonio de LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN, este tribunal le confiere todo el valor probatorio por ser uno de los funcionarios actuantes en la detención del hoy acusado, manifestando que estaba en labores de patrullaje en unidad policial, por las adyacencias del terminal, al momento que se desplazan por la perimetral y pasan por el boulevard en el sector las Palomas, se percatan que hay un vehículo de servicio con la puerta trasera abierta y en vista que eran aproximadamente de dos a dos y media de la mañana, les pareció extraño que estuviera aparcado el automotor a esa hora y en ese sector, por lo que procedieron a verificar que estaba pasando, al momento que se acercan salen de la parte trasera dos sujetos corriendo, al ver tal acción, circulan con la unidad policial en persecución de los sujetos, pero los muchachos se meten por las veredas donde están los ranchos y por allí no podía ingresar la patrulla, decide él y el funcionario FRANKLIN bajarse de la patrulla y se van en persecución a pie, en unos segundos los pierden de vista, pero luego ve a un sujeto salir de una de las veredas y le da la voz le da la voz de alto y al ser revisado no se le incautó ningún elemento de interés criminalística, así mis o afirmo que una vez detenido el sujeto, al rato llegó la victima y manifestó que e detenido había sido uno se los sujetos que lo había robado, pro el no podía afirmar que la persona que detuvo era una de las que había salido corriendo, porque al momento que estos huyen el sitio estaba oscuro y este salió de una de las veredas por donde los agresores corrieron, además tenía signos de estar cansado. Con esta declaración queda demostrada la comisión del hecho punible, pero no así la responsabilidad penal de acusado en la comisión del mismo.
De lo declarado por NELSON ANTONIO GARCÍA ORTIZ, este juzgado le confiere todo el valor probatorio, por ser uno de los funcionarios actuantes, siendo conteste con el funcionario LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN, al indicar que estaba de servicio de patrullaje aproximadamente a las dos de la madrugada y eran quien conducía la unidad policial, al momento que se desplazaba por la avenida peremietral, a la altura de los semáforos del sector las Palomas, reduce la marcha y al mirar hacia su derecha observa en la entrada de boulevard del barrio las Palomas a un vehículo blanco estacionado con la puerta trasera abierta, por lo que procedió acercarse al lugar con fin de verificar que estaba sucediendo, porque era extraño que el automotor en ese sector y a esa hora estuviera aparcado, cuando la unidad esta cerca, sale de la parte trasera dos sujetos, los persiguen en la unidad como 50 metros hacia el boulevard, les dan la voz de alto y a uno de ellos se detuvo y lo neutralizan y el otro se interno en una vereda no logrando su captura, luego llegó la victima y reconoció al sujeto como uno de sus agresores, toda vez que este le manifiesta que en el vehículo había tres ciudadanos; de igual forma indica que el funcionario es quien hace la aprehensión del ciudadano, por último que para el momento que sale en seguimiento de los sujetos ellos no hablaron con la victima porque esta se fue del lugar, pero regresa en el momento que aprehenden al sujeto y es allí donde lo reconoce. De lo declarado por el funcionario se demuestra la comisión del hecho punible ocurrido en horas de la madrugada en el boulevard del sector las Palomas, cuando la victima LUIS MANUEL CORTESÍA fue objeto de un robo por tres sujetos quienes le solicitaron un servicio de taxi y luego bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias; no obstante a ello, no fue posible durante el debate demostrar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible.
Del testimonio FRANKLIN JOSE RAMIREZ ORTIZ, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, por cuanto su dicho es coincidente con los funcionarios LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACÓN y NELSON ANTONIO GARCÍA ORTIZ, al señalar que para el momento de los hechos se encontraba de servicio de patrullaje aproximadamente de dos a tres de la madrugada por el sector del terminal y se trasladaron hacia monumento, en el momento que cruzan ven a un taxi parado hacia el boulevard del sector las palomas, con la puerta trasera abierta, deciden acercarse para verificar la situación, en ese momento salieron dos ciudadanos corriendo hacia el boulevard, de inmediato se produjo una persecución, con el fin de darle alcance a los mismos, logrando él detener a uno de ellos no logrando la captura del otro porque se metió por las veredas, asegurando que la captura la efectúa LUIS RODRIGUEZ y posteriormente llega la victima quien reconoce al aprehendido como uno de los que participo en el robo. No quedando duda alguna que los hechos ocurrieron tal como lo manifestara la víctima y los funcionarios actuantes en horas de la madrugada en el boulevard del sector las Palomas, cuando el agraviado fue constreñido bajo amenaza de muerte por tres sujetos quienes lo despojaron de sus pertenencias; sin embargo no fue posible durante el debate demostrar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible.
Por último el testimonio de WLADIMIR ANTONIO RIVAS CAMPOS, quien como experto efectúo un AVALUO PRUDENCIAL, de acuerdo a lo señalado por la víctima al señalar que fue despojado de un teléfono celular, considerando el perito el justiprecio conforme a lo indicado por la victima eran de bolívares trescientos. Quedando evidenciado de acuerdo a lo informado por la victima la existencia del teléfono celular que le fue despojado; sin embargo no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado como autor o participe del hecho punible
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que no le cabe dudas que el acusado: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA fue detenido por los funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 20-11-2010, tal como lo manifestaran los FRANKLIN RAMIREZ, NELSON GARCIA y LUIS RODRIGUEZ. incluso de la propia declaración del acusado quien afirmó haber sido aprehendido por los funcionarios en horas de la madrugada en la fecha, sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, no logró el Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, como autor o participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CORTESIA y consecuencialmente la responsabilidad penal en su comisión, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al tantas veces mencionado ciudadano y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público imputa al ciudadano: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, cuyo presupuesto es que por medio de amenaza a la vida utilizando arma constriña a la victima para que haga entrega de sus bienes muebles, sin poderse defender de su atacante, al estar su vida en peligro y que en el mismo hayan coadyuvado otros sujetos activos para la comisión del hecho delictivo.
El Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza;
2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,
3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de este juzgador ya que existe contradicción en lo expuesto por los funcionarios actuantes, a estos señalar que detienen al acusado DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, por cuanto la victima LUIS CORTESIA lo señaló como uno de los participes del hecho, siendo que la victima afirmó no haber visto las características físicas de sus agresores porque estaba oscuro, de igual forma no reconoció en sala al acusado como participe del hecho.
Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan contradictorias orientando en diferentes sentidos (incriminante versus exculpante al ciudadano: ) a la percepción acerca de lo ocurrido en el boulevard del sector las Palomas cuando la victima LUIS CORTESÍA fue despojada de sus pertenencias bajo amenaza de muerte por tres sujetos, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.
Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer al acusado: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA " sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
La declaración acerca de la intervención que la conducta del ciudadano: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, encuadra en el tipo penal invocado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA en los hechos acusados.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio y las marcadas y relevantes contradicciones de fondo en las aportaciones de Sala, forzoso es para este Juzgador Unipersonal decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados, aplicar lo que al efecto prevé el articulo 24 Constitucional, es decir, el principio In dubio pro reo, el cual significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia.
En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, de allí que el derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso.
Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, máxime cuando la voluntad y la intención del legislador elevaron el derecho a la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental de la persona.
Por ello, en caso de duda, de incertidumbre cuando no exista una certeza absoluta de la culpabilidad, hay que resolver en favor del imputado. Lo cual se aplica en el presente caso por cuanto no ha quedado absolutamente demostrada la acción dolosa del acusado DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, en el delito invocado por la representación fiscal.
Al respecto ha dicho la doctrina que este principio jurisprudencial pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se ha de aplicar cuando, habiendo prueba, exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.
El principio in dubio pro reo significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado: DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL SOTILLO OCHOA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Acto seguido este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Se ABSUELVE al acusado DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1988, hijo de Marlenis Pereda y Enrique De La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.707, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio asistente de radiología, residenciado en el Barrio El Dique, Calle 2, Casa N° 18 o 28, como a 6 ó 7 casas del Ambulatorio de El Dique, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de LUIS MANUEL CORTESÍA. Líbrese Boleta de Excarcelación adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo dispone el artículo 268 de la ley adjetiva penal y el articulo 254 constitucional. Se exonera al Estado del pago de costas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumana, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

EL SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO