Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Rafael Lorenzo Ramos Brito, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 05 de Febrero del año 2010, por la ciudadana ANTONIA ROSA BARRERA MARÍN, con Cédula de Identidad N° 11.377.525, residenciada en Cumanacoa, Calle Santa Inés, cruce con Carmona, Frente a la Ferretería Wladimir, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor a Person.....