REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003209
ASUNTO : RP01-P-2011-003209

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por el abogado Rafael Lorenzo Ramos Brito, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana ANTONIA ROSA BARRERA MARÍN, con Cédula de Identidad N° 11.377.525, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo a Personas Desconocidas, sin mas datos que aportar, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana ANTONIA ROSA BARRERA MARÍN, por ante el Ministerio Público, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que el día 02 de Febrero del año 2010 la misma venia llegando a su casa, viendo que había un alboroto en la calle de su residencia, siendo que esta se acerca y observa que un ciudadano de nombre Leonel Figuera, que apodan cuatro mil, le daba patadas a la puerta para romperla y al preguntarle que pasaba, este le contesta que iba a matar a su hijo, entre otras cosas, y agrega que los hechos narrados por la víctima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por constituir el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. -

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Uno (01) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante el Ministerio Público, en fecha 05 de Febrero del año 2010, por la ciudadana ANTONIA ROSA BARRERA MARÍN, quien señala, entre otras cosas:
“…el día 02 de Febrero del año 2010 la misma venia llegando a su casa, viendo que había un alboroto en la calle de su residencia, siendo que esta se acerca y observa que un ciudadano de nombre Leonel Figuera, que apodan cuatro mil, le daba patadas a la puerta para romperla y al preguntarle que pasaba, este le contesta que iba a matar a su hijo …”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Rafael Lorenzo Ramos Brito, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 05 de Febrero del año 2010, por la ciudadana ANTONIA ROSA BARRERA MARÍN, con Cédula de Identidad N° 11.377.525, residenciada en Cumanacoa, Calle Santa Inés, cruce con Carmona, Frente a la Ferretería Wladimir, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor a Personas Desconocidas, sin mas datos que aportar, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAMIE SMITH.-.