Este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, DECLARA improcedente la solicitud realizada por la parte actora, en razón a que hasta tanto no conste en autos la notificación de la sentencia al Procurador General del Estado Sucre, en razón a que la demandada es la Gobernación del Estado Sucre, no comienza a computarse el lapso de los 8 días hábiles, para tenerse por notificado al Procurador , mas los 5 días, dentro de los cuales podrán ejercer el recurso de apelación correspondiente, por lo tanto la sentencia no ha quedado definitivamente firme y en consecuencia no esta sujeta a ejecución, todo lo antes expuesto se fundamenta en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 17 eiusdem , respetando así, esta operadora de ju.....