este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 3° del Código Civil, que interpuso el ciudadano PEDRO REGALADO CORDOVA ACOSTA, portador de la cédula de identidad Nº V-5.695.843, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RUBEN J. MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N° 106.899, contra la ciudadana NELLYS DEL CARMEN CASTILLEJO RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.184.437