Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del joven adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en la parte in fine del Literal "A", del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a tenor de lo contemplado en el artículo 561 Literal "D" Ejusdem, en investigación realizada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio OMISSIS. Quedan notificados los presentes.