declara con lugar la sustitución de detención preventiva para asegurar la comparecencia para la Audiencia Preliminar, por una medida menos gravosa de la prevista en el articulo 582, literal C de la LOPNNA, en consecuencia el adolescente deberá presentarse diariamente por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito hasta la celebración de la Audiencia Preliminar.