REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000126
ASUNTO: RP11-D-2010-000126

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud realizada por la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita se decrete medida cautelar menos gravosa a su defendido Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis” Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 28/05/10 se inició el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siéndole decretada en fecha 29/05/10, la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley especial.
Segundo: en fecha 14/06/10 se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 30/06/10 difiriéndose la misma a petición de la fiscalía del Ministerio Público, por cuanto no se había recibido las resultas de la experticia botánica ordenada, siendo diferida la preliminar para el día 19/07/10.
Tercero: fijada la preliminar para la presente fecha, la fiscalía del Ministerio Público solicita nuevamente el diferimiento de la audiencia ya que aún no se ha recibido las resultas de la experticia antes referida, difiriéndose la misma nuevamente para el día 29/07/10.
Cuarto: solicitada por la defensa la revisión de la medida por una menos gravosa, por cuanto los diferimientos no son atribuibles a su representado, ésta juzgadora la considera procedente y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la sustitución de detención preventiva para asegurar la comparecencia para la Audiencia Preliminar, por una medida menos gravosa de la prevista en el articulo 582, literal C de la LOPNNA, en consecuencia el adolescente deberá presentarse diariamente por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese boleta de Libertad a nombre del adolescente, mediante oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Jesús García