Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor Privado Eloy Rengel, a favor de los acusados DARWIN JOSE MENESES ALVARES y YENDRI ALEJANDRO YANNUZZI BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad N° 20.575.629 y 17.909.928, respectivamente,; con fundamento en los artículos 244, 253, 264, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le participa al Defensor Privado que el acto de Juicio Oral y Público, fue oportunamente fijado por este Tribunal para el día 19 DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, por lo que se encuentra dentro del lapso señalado en la ley.