Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido al acusado. JULIO CESAR REYES PÉREZ, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 25-05-1975, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.808.819, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andrés Emiliano Reyes y Duglis María Pérez, residenciado en Manacal, calle principal, casa s/n, color blanco, al lado del Multihogar, Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código penal, en concordancia con las agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal, numeral 8.....