Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.701.446, el lapso de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el día 03 de JUNIO de 2021 a las 12 M.