REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000900
ASUNTO : RP01-P-2007-000900
AUTO DE CORRECIÓN DE CÓMPUTO
PENADO: JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN
Revisado el presente asunto este tribunal observa que se incurrió en un error involuntario en el auto de fecha 26/06/2009, al computar el tiempo de pena que le falta por cumplir al penado JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 17.623.185 y procede en este mismo acto a corregir dicho cómputo procediendo de la siguiente manera, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 16/05/2008, cursante a los folios 112 al 118, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante el cual condeno al penado JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 17.623.185; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
FECHA PRIMERA DETENCIÓN: desde el 28 de marzo del año 2007, hasta el día 11 de febrero del año 2009, cuando sale en libertad en virtud de habérsele otorgado el confinamiento, por lo que puede concluirse que tuvo una pena efectivamente cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
1° Redención (17-12-08): SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS
FECHA DE SEGUNDA DETENCIÓN: desde el día 29-03-2009, hasta el día 15-07-09, puede concluirse que tiene una pena cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISEÍS (16) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (física+redención): DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
CUANDO VENCE LA PENA: 20-09-2009.
En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Corregir el computo de pena al ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 17.623.185, actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad, en consecuencia puede concluirse que a la presente fecha (15-07-2009), tiene una pena cumplida (física+redención): Dos (02) Años, Nueve (09) Meses Y Veinticinco (25) Días. Pena Por Cumplir: Dos (02) Meses Y Cinco (05) Días. La misma vence: 20-09-2009. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública, informándole que este tribunal practico corrección al computo de pena de fecha 26/06/2009. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Ygnacio López.
Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.