y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS ROMAN y JESUS ALBERTO ROJAS YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.436.290 y 6.957.828, de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno propiedad de la solicitante, constituidas por una pared perimetral en bloques de concreto y obra limpia, con acceso a través de portón metálico deslizante; un galón industrial de un solo nivel, con un área bruta, total techada de 1.125,07 M², con láminas de acerolit, coberib y v.....