REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Julio del 2.008.
198° y 149°

Exp. N° 16.230.


SOLICITANTES: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y
GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros:
12.740.290 y 12.289.803, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La primera en la calle Bolívar, Casa
s/n, San José de Areocuar, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre y el
Segundo en la Calle Principal El Muco,
Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: KARMALY DEL VALLE ACOSTA RUIZ y GERMAN JOSÉ VILLARROEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.740.290 y 12.289.803, respectivamente domiciliado La primera en la calle Bolívar, Casa s/n, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Principal El Muco, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio: MAYRA ROSAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.452 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

















Exp. Nº 16.230
SGDM/Fvc/ajno