En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento de manera simultánea con la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia