este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el Abogado Iván José Guarache Figueras, Titular de la Cédula de Identidad. 5.696.579, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.976 y con domicilio procesal en la cuarta transversal de la Av. Gran Mariscal, Edif. "La Esmeralda", planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación del ciudadano: Hernán José Márquez Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad N°-5.088.252, por el delito de: Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cuya autoría atribuye al ciudadano: ENRIQUE TOVAR; quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, y puede ser localizado en la Escuela Básica Salsipuedes, parroquia Sa.....