este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN FAVOR DEL PENADO FRANCISCO JAVIER OLIVERO RIVAS , anteriormente identificado, la Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12m y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado. a la Orden de PETRA ROSARIO Titular de la Cedula de Identidad N°-6.956.269, propietario de la Peluquería PETRI, que Funciona en la Calle las Margarita N°-68 Carúpano Estado Sucre