En el caso que nos ocupa, la demanda presentada ante este Juzgado se observa que, se han plasmado hechos que no han ocurridos, no están en la actualidad, hechos a futuros y se ha pedido que este Tribunal declare la nulidad de un documento de propiedad en cuanto a el posible fallecimiento de la progenitora de la parte accionante, hecho que no ha ocurrido y cuyo documento de propiedad es de la misma. En consecuencia, mal puede éste Tribunal hacer comparecer a los demandados de autos a los fines de que aleguen a su favor un hecho incierto.
Pues bien, como antes se señaló, la demandante en el presente caso, no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta, consistente en constituir válidamente los hechos ciertos que constituya una relación procesal válida contra la cual se pueda dirigir su pretensión, circunstancia esta que deja al descubierto que dicha pretensión adolece de un defecto por el cual no puede ser calificada como pretensión procesal, razón por la cual impide a este Juz.....