DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Río Caribe , de 44 años de edad, nacido en fecha 23/031/1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.473, obrero, hijo de Eulogia Franco y Tarciso Azocar , residenciado en: Santa Isabel de Río caribe , casa sin numero, como a 50 metros de la bodega de Virgilio Azocar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la.....