REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002549
ASUNTO: RP11-P-2016-002549
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 14 de Junio de 2018, siendo las 11:06 de la mañana, se constituyo en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2014-005073, seguido al imputado JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Solís Crespo Diaz, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie, y el imputado Jhonny Jose Azocar Franco. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo Diaz, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en Escrito de fecha 21/02/2018, de parte del ciudadano Luís José Larez Larez, Concejo Comunal El Cerezo, Río Caribe, participando que el ciudadano Jhonny José Azocar, Cumplió totalmente y cabalmente con la laboral comunitaria de la siembra de 2Kg de yuca, 5 kg de Maiz y 500 Kg de platano, constante de cuatro (04) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/12/2017; en la causa seguida al acusado JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Río Caribe , de 44 años de edad, nacido en fecha 23/031/1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.473, obrero, hijo de Eulogia Franco y Tarciso Azocar , residenciado en: Santa Isabel de Río caribe , casa sin numero, como a 50 metros de la bodega de Virgilio Azocar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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