En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición a la partición de los bienes identificados en los literales A y C planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el anterior dispositivo legal a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.