Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, y por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y señala que una vez efectuado el pago total de lo acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.