REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2014-000390
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano JESUS LORENZO CARPINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.973.628
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.406.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA CUMANACOA CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA CABELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.173.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

El día doce (12) de junio de 2015, siendo las 02:48 p.m., comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el ciudadano JESUS LORENZO CARPINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.973.628, representado por su apoderada judicial la ciudadana NORELYS MERCEDES BRUZUAL, identificada en autos. Y por la parte demandada: AVICOLA CUMANACOA CA se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA CABELLOS, titular de la cedula de identidad número 19.239.554, en su condición de apoderada judicial, en la causa que sigue el ciudadano JESUS LORENZO CARPINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.973.628, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal.

En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada AVICOLA CUMANACOA CA, conviene en cancelar al ciudadano JESUS LORENZO CARPINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.973.628, la cantidad de ciento treinta MIL BOLIVARES CON cero CENTIMOS (Bs. 130.000,00), por los conceptos de demandados, a saber: INDEMNIZACION POR DESPIDO, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, y UTILIDADES, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 65.000,00 el día de hoy 12 de junio de 2015 y la segunda parte por Bs. 65.000,00 para el 22 de junio de 2015, la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, y por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y señala que una vez efectuado el pago total de lo acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.


JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA