Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA al imputado JESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, soltero de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.457.209, nacido en fecha 09/11/1967, hijo de Adela Peña y Freddy Betancourt Bello, y residenciado en la calle Urica, N° 114, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ, CARMEN ELADIA LOPEZ DE ESPINOZA, LEIBER JOSE LOPEZ PATIÑO, LEOVALDO JOSE LOPEZ VILLARR.....