REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002733
ASUNTO: RP11-P-2015-002733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA

En el día 12 de junio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodriguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra del imputado JESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, soltero de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.457.209, nacido en fecha 09/11/1967, hijo de Adela Peña y Freddy Betancourt Bello, y residenciado en la calle Urica, N° 114, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ, CARMEN ELADIA LOPEZ DE ESPINOZA, LEIBER JOSE LOPEZ PATIÑO, LEOVALDO JOSE LOPEZ VILLARROEL Y PASCUALA DEL CARMEN ESPINOZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos previo traslado y las victimas: German Del Carmen Espinoza López, Leovaldo José López Villarroel, La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y los fiadores, ciudadanos Jesús Guillermo Lovera Reyes y Regulo Ramón González Hernández, se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente la Juez les impuso a los fiadores ciudadanos JESÚS GUILLERMO LOVERA REYES Y REGULO RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como JESÚS GUILLERMO LOVERA REYES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.880.429, edad 51 años, domiciliado en Calle Úrica 110 Carúpano estado sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, y REGULO RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 66 años de edad, de profesión u oficio: Técnico dibujante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.295.263, domiciliado San Rafael casa 47, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho, y no se opone a que se constituya la fianza.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado JESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 08-06-2015, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, .
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputadoJESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ, CARMEN ELADIA LOPEZ DE ESPINOZA, LEIBER JOSE LOPEZ PATIÑO, LEOVALDO JOSE LOPEZ VILLARROEL Y PASCUALA DEL CARMEN ESPINOZA, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; Articulo 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA al imputado JESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA, venezolano, soltero de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.457.209, nacido en fecha 09/11/1967, hijo de Adela Peña y Freddy Betancourt Bello, y residenciado en la calle Urica, N° 114, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN DEL CARMEN ESPINOZA LOPEZ, CARMEN ELADIA LOPEZ DE ESPINOZA, LEIBER JOSE LOPEZ PATIÑO, LEOVALDO JOSE LOPEZ VILLARROEL Y PASCUALA DEL CARMEN ESPINOZA, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


Abg. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ