este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARISMENDI GIL, venezolano; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-27.578.861; hijo de Félix Vásquez y Maryuris Arismendi, nacido en Cumaná, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Los Molinos, Segunda Calle, Casa S/N, detrás de la UDO, Cumaná, Estado Sucre; consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte, .....