Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS ALFREDO MOLINA LOBATON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.837, sin oficio, residenciado en Caserío Camperito, casa sin número, municipio Ribero del Estado Sucre. Cúmplase. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, informando de la presente decisión, y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que e.....