DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 01/05/1994, titular de la Cédula de Identidad N° 25.366.992, hijo de Almundo Flores y Maritza Jiménez y domiciliado en Sector Macho Muerto, calle principal, Casa S/N° (color amarillo con marrón) Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0426-1904352; a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal "a", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber reconocido su participación en la comisión del delito de Amenaza, contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgá.....