En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "A", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Adolescente OMISSIS, y en consecuencia se sanciona al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN; conforme a lo previsto en el artículo 620 literal "A" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por hallarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art.....