Es así que ante la situación planteada, el curso dada a la misma, y la decisión de este Tribunal Colegiado, sin duda alguna deberá el Juzgador A quo, darle inicio nuevamente al juicio oral y reservado, tal como lo establece el artículo 588, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 337 en cuanto a la interrupción del debate. Es así como el Juez A quo deberá convocar a las partes, para reiniciar al debate Oral y Reservado, debiendo el Tribunal de Juicio que preside fijar nueva oportunidad para ello.
De igual manera se le hace un llamado de atención al abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, de evitar en lo sucesivo incurrir nuevamente en estas tácticas dilatorias y de mala fe, so pena de que el Tribunal A quo o esta Alzada, tomar las medidas para aplicar los correctivos correspondientes.