declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx ambos por estar incursos en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el adolescente dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a las autoridades y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal.
SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplir.....