Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.124, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE MAYO DEL AÑO 2015.-