Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la modificación del lugar de internamiento, quedando obligado el joven antes identificado, a permanecer en el Internado judicial de ésta ciudad, desde el día 16/06/09 hasta el vencimiento de la medida. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de hacer el traslado del Sancionado "oMISIS", quien fue condenado por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, hasta el internado Judicial de Carúpano, anexando al mismo oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo las respectivas copias certificadas, e igualmente Boleta de Ingreso del mencionado sancionado. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra.....