REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000004
ASUNTO: RV11-P-2009-000004
Recibidos como han sido los informes del personal técnico adscritos al Centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, realizados al joven: "OMISIS" Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, observando:
Primero: en fecha 20/05/09 se impuso al sancionado antes identificado, del cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 11/10/2011, en dicha audiencia de imposición se ordenó la permanencia del joven en la receptoria de la comandancia de policía, hasta tanto este tribunal determinare el centro donde deberá permanecer.
Segundo: El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “… si el adolescente cumple dieciocho años, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años. Tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida, y las circunstancias del hecho y del autor…”
Tercero: Así las cosas éste tribunal, tomando en consideración que el informe social expone entre otras cosas: que el sancionado no tiene disposición para cumplir con una sanción privativa de libertad en el centro socio educativo, ya que su inmadurez emocional no le proporciona contención, aunado al problema estructural de la institución que no permite la permanencia de individuos con estas características, además de que el mismo cuenta con diecinueve (19) años de edad.
Igualmente se observa que durante el proceso el joven mantuvo una conducta evasiva, que conllevó a la emisión de una boleta de captura a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sumándose a lo anterior el hecho de que el delito perpetrado fue el de robo agravado, utilizando para ello un arma de fuego, lo que conlleva a la peligrosidad del autor. Considera quien aquí decide, que el joven, no puede ingresar al Centro socio educativo, ni permanecer en las instalaciones de la comandancia de policía, ya que se trata de un centro de detención provisional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la modificación del lugar de internamiento, quedando obligado el joven antes identificado, a permanecer en el Internado judicial de ésta ciudad, desde el día 16/06/09 hasta el vencimiento de la medida. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de hacer el traslado del Sancionado "OMISIS", quien fue condenado por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, hasta el internado Judicial de Carúpano, anexando al mismo oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo las respectivas copias certificadas, e igualmente Boleta de Ingreso del mencionado sancionado. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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