De la revisión de la causa se evidencia que de la pena impuesta al Penado José Miguel Rámos Gómez el mismo tiene cumplido un total de Diez.(10), meses y Veintiséis,(26), días, tiempo que supera con creces la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Ocho,(8), Meses, por lo que efectivamente opta por la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Igualmente se evidencia que en fecha 13 de Abril del año 2009, el referido penado fue sometido a evaluación técnica Psico – Social por parte de equipo designado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, para determinar su aptitud para ser acreedor del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena arrojando dicha evaluación un pronóstico desfavorable, lo que motivó que por auto de fecha 17 de Diciembre del año 2008, Este Tribunal entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, Negara la referida Fórmula alternativa de cumplimiento d.....