REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002411
ASUNTO: RP11-P-2008-002411

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Annia Núñez, en su carácter de defensora del Penado José Miguel Rámos Gómez, quien se encuentra cumpliendo condena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante el cual solicita a este tribunal se ordene la practica de nueva evaluación Psico –Social a su defendido, toda vez que se han cumplido mas de la cuarta parte de la pena impuesta y su defendido opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de ; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que de la pena impuesta al Penado José Miguel Rámos Gómez el mismo tiene cumplido un total de Diez.(10), meses y Veintiséis,(26), días, tiempo que supera con creces la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Ocho,(8), Meses, por lo que efectivamente opta por la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Igualmente se evidencia que en fecha 13 de Abril del año 2009, el referido penado fue sometido a evaluación técnica Psico – Social por parte de equipo designado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, para determinar su aptitud para ser acreedor del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena arrojando dicha evaluación un pronóstico desfavorable, lo que motivó que por auto de fecha 17 de Diciembre del año 2008, Este Tribunal entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, Negara la referida Fórmula alternativa de cumplimiento de pena; Ahora bien, transcurrido como han sido seis,(6), meses y Dieciséis,(16), días desde la práctica de la evaluación anterior antes referida, considera quien decide que es procedente ordenar la práctica de nueva evaluación Psico Social al Penado José Miguel Rámos Gómez, a los fines de determinar su progreso o cambio de aptitud para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.