En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la Desestimación de la Denuncia, que fuera planteada en fecha 01-05-2009, por el ciudadano Romano Jesús Enrique Bachis Martínez, titular de la cédula de identidad N° 9.680.859, por la presunta comisión del delito de Extorsión, seguida a los ciudadanos Félix Antonio Yance Guerra y Pedro José Sucre Rodríguez, en perjuicio de su persona; en virtud de que los hechos narrados por el denunciante se corresponden al.....