este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora de la imputada LIDDA ELIZABETH SERRANO ANDRADES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, se declarara el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, contenida en el artículo 256 Ord. 3 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 256 Ord. 9 ejusden, consistente en la obligación de presentarse a todos los llamados que le realice el Tribunal, manteniéndose la del ord. 6. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 6 y 9 264 del Código Orgánico Procesal Penal.