Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004950
ASUNTO : RP01-P-2008-004950


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora de la imputada LIDDA ELIZABETH SERRANO ANDRADES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones, en el cual solicita a este Tribunal “…el cese la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representada...

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, ya no se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar Sustitutiva decretada, ya que la investigación concluyó y no podrá ser obstaculizada y respecto al peligro de fuga, se observa que la ciudadana se ha venido presentado, cumpliendo con el Régimen de Presentaciones Periódicas impuesto por el Tribunal; del mismo modo se observa que el Régimen impuesto era por seis meses, por todo lo anterior señalado es evidente que la medida que pesa sobre la imputada ya no es necesaria, por lo que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, declarar el cese de la Medida Cautelar de Presentación, contenida en el artículo 256 Ord. 3 del COPP y cambiarla por otra menos gravosa, en este caso la contenida en el artículo 256 Ord. 9 ejusden, consistente en la obligación de presentarse a todos los llamados que le realice el Tribunal. Finalmente se mantiene la medida impuesta contenida en el artículo 256 Ord. 6 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora de la imputada LIDDA ELIZABETH SERRANO ANDRADES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, se declarara el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, contenida en el artículo 256 Ord. 3 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 256 Ord. 9 ejusden, consistente en la obligación de presentarse a todos los llamados que le realice el Tribunal, manteniéndose la del ord. 6. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 6 y 9 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la acusada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde reposa la causa.- Cúmplase.-
El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario

Carlos Julio González