D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado FREDDY¨S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.818, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RJO1-X-2006-000026, seguida contra el imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.